viernes, 5 de agosto de 2011

INTRODUCCÍON

El 20  de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aporbó la Convención sobre los derechos del Niño, que establece un nuevo paradigma en la Doctrina de Protección Integral y reconoce la universalidad, progresiva e integralidad de los derechos para todos los y adolescentes, abandonando de esta manera el concepto de menor como sujeto tutelado, para concebirlo como sujeto de derechos.

Un año después en 1990, el Ecuador se convirtió en el primer país de América Latina en suscribir la Convención internacional sobre los Derechos del Niño, comprometiéndose así a adoptar una serie de medidas para hacer afectivos estos derechos.

una de las primeras acciones que se llevó a efecto, fue la de armonizar la lesgilación nacional con lo estipulado en la mencionada convención, como resultado de esta medida, en el año 1992, se aprobó una serie de reformas al código de menores, sin embargo no fueron suficientes, pues no existiá aún la institucionalidad apropiada, ni los mecanismos de exigibilidad requeridos para hacer cumplir los derechos.

Con esos antecedentes a partir del año 1995, varias organizaciones públicas y privadas, involucradas en el trabajo con niños, decidieron impulsar un proceso de reformas al Código de Menores que regía en esa época, estableciendo importantes propuestas teóricas alrededor de la Doctrina de Protección Integral. Tal es el caso de la propuesta de construcción de un Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.

Ab. Leonel Quiñonez
SECRETARIO EJECUTIVO

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