martes, 28 de febrero de 2012

PARTICIPACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL A NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN MARCHA POR LA SEGURIDAD EN QUININDE

EL DÍA MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DEL 2011 EL SISTEMA DE PROTECCIÓN LOCAL (CONCEJO CANTONAL, JUNTA DE PROTECCIÓN, DEFENSORÍAS COMUNITARIAS, ENTIDADES DE ATENCIÓN,  DEMÁS ORGANISMOS DEL SISTEMA, EN ESPECIAL LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CONSEJO CONSULTIVO CANTONAL) TUVO UNA MASIVA PARTICIPACIÓN EN LA MARCHA POR LA PAZ Y SEGURIDAD, EVENTO ESTE QUE SE REALIZO COMO RECHAZO A LOS ÚLTIMOS HECHOS DELINCUENCIAS SUSCITADOS EN EL CANTÓN QUININDÉ DONDE MURIERON VILMENTE ASESINADOS DOS NIÑOS, Y NIÑAS INDEFENSOS, LO CUAL ORIGINO EL RECHAZO DE TODA LA CIUDADANIA QUININDEÑA POR LA MUERTE DE DOS INOCENTES.
EL HECHO CONTÓ CON LA PARTICIPACIÓN DE MAS DE OCHO MIL PERSONAS, ENTRE AUTORIDADES LOCALES, PROVINCIALES, JUDICIALES, POLICIALES, EDUCATIVAS Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL  QUIENES MEDIANTE CARTELES, FOTOGRAFÍAS Y MAS MENSAJES RECORDARON E HICIERON UN LLAMADO DE ATENCIÓN A LAS AUTORIDADES A QUE CUMPLAN SU ROL DENTRO DE ESTA PROBLEMÁTICA; ADEMÁS RESALTAR LA DIRECCIÓN DEL EVENTO PRINCIPAL POR PARTE DEL CONSEJO CONSULTIVO QUIEN DIRIGIÓ EL EVENTO ARTÍSTICO PROGRAMADO PARA TAL ACTO.
SE ACORDARON MANTENER REUNIONES DE TRABAJO ENTRE LAS AUTORIDADES LOCALES PARA ESTABLECER LINEAS DE ACCIÓN LOCAL A NIVEL CANTONAL PARA FRENAR LOS HECHOS DELICTIVOS ACONTECIDOS.

ATENTAMENTE

ABG. LEONEL QUIÑÓNEZ SEVILLANO
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CCNA-Q

lunes, 27 de febrero de 2012

ORDENANZAS PUBLICADAS


EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ

CONSIDERANDO:

Que el Art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es obligación prioritaria del Estado, la promoción del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos, recalcando  en el cuerpo constitucional el principio de interés superior y la prevalencia de derechos sobre los de las demás personas, entendiendo como desarrollo integral al proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones;

Que el Art. 46 de la Constitución establece que los niños, niñas y adolescentes gozan además de los derechos comunes del ser humano, de los específicos de su edad entre los cuales destaca la integridad, identidad, salud integral, cultura, deporte, recreación, participación social y a ser consultados en los asuntos que les afecten, entre otros;

Que el Art. 341 de la Constitución de la República reconoce en el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, la responsabilidad de asegurar el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que el Art. 342 de la propia Constitución manifiesta: “El Estado asignará de manera prioritaria y equitativa, los recurso suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema;

Que el Art. 3, numeral 2 y Art. 4 de la Convención de los Derechos del Niño, establece que los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de toda índole, que aseguren al niño, la protección y el cuidado que sean necesarios para su protección, así como para dar efectividad a sus derechos;

Que en los Art

Que con la ratificación del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, el Ecuador adquirió el compromiso de adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, entre las que se encuentran las prácticas análogas a la esclavitud como la venta y tráfico de niños y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
Que el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente Mujeres y Niños, ratificado por el Ecuador, establece la obligación de los Estados Partes de tomar medidas para prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños, así como para proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos;

Que el Código Penal ecuatoriano, a través de las reformas establecidas el 23de junio del 2005, tipifica como delitos de explotación sexual a las relaciones sexuales remuneradas, a la pornografía, al turismo sexual y a la trata con fines de explotación sexual de que son objeto los niños y adolescentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1823, vigente desde el 12 de octubre del2006, se declara política prioritaria del Estado el combate a la trata de personas, el tráfico ilegal de migrantes, la explotación sexual, laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños y adolescentes, la pornografía infantil y la corrupción de menores;

Que los Planes Nacionales para la erradicación de los delitos sexuales en el sistema educativo, y para combatir el plagio de personas, el tráfico ilegal de emigrantes, la explotación sexual, laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescente, establece entre sus políticas el garantizar la restitución
inmediata de derechos y la atención integral de niños y adolescentes víctimas de explotación sexual, prostitución infantil, pornografía infantil y turismo sexual, o en riesgo de estarlo, y garantizar a los niños y adolescentes la protección contra toda forma de tráfico y trata;

Que la Reforma a la Ordenanza Municipal, sancionada el 29 de septiembre del 2008,  regula la conformación, articulación y funcionamiento del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Cantón Quinindé con lo cual el gobierno local viabiliza en el Cantón Quinindé el mandato del Código de la Niñez y Adolescencia de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia;

Que en la Provincia de Esmeraldas en los cantones de Quinindé, y Eloy Alfaro, se celebraron las segunda y tercera Cumbre de Alcaldes realizadas en junio del 2006, 25 y 26 de enero del 2011, en la que los Alcaldes suscribientes y demás representantes demás organismos públicos y privados, con la participación de niños, niñas y adolescentes representantes de Consejos Consultivos se comprometierón a dar prioridad a la atención de niños, niñas y adolescentes y apoyar decididamente en la atención de salud, educación y ambiente, además se comprometieron mediante Política Pública Provincial a Erradicar los delitos sexuales y el maltrato  familiar e institucional (con énfasis en el sistema educativo); y, crear alternativas para la utilización adecuada del tiempo por parte de niños, niñas y adolescentes, propendiendo un real cambio de patrones.

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 264, segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador;  y, artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD):


EXPIDE

LA ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES CONTRA LA
EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL CANTÓN QUININDÉ

CAPÍTULO I

PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONTRA LA
EXPLOTACIÓN SEXUAL EN EL CANTÓN QUININDÉ

SECCIÓN I

DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES

Art. 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé, declara política pública la protección integral de todos los niños y adolescentes, que habitan   o transitan dentro de su jurisdicción, contra cualquier forma de explotación sexual.

El Gobierno Autónomo Municipal del cantón Quinindé orientará sus planes, programas y acciones a prevenir la ocurrencia de la explotación sexual comercial, colaboraren su control, investigación y sanción y, en especial, a proteger y restituir en forma inmediata los derechos de los niños y adolescentes víctimas de la misma o en riesgo de estarlo.

En la formulación y ejecución de estos planes, programas y acciones se priorizarán los siguientes principios a favor de los niños y adolescentes:

- El interés superior, enfocado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos humanos y su desarrollo integral; siendo obligación de las autoridades e instituciones ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
- La inclusión social que les garantice el ejercicio efectivo de sus derechos humanos sin discriminación por razones de nacionalidad, etnia, color, género, origen social, idioma, religión, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole.
- La corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en tomar medidas para garantizar el cumplimiento y ejercicio efectivo de sus derechos; reconociendo a la familia como el espacio fundamental para su desarrollo integral.
- La participación asumida como el derecho que tienen para expresarse libremente y ser consultados así como la intervención de la sociedad y la familia en la solución de los problemas que les afecten.

Art. 2.- Explotación Sexual.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por explotación sexual la utilización del cuerpo de un niño o adolescente en actividades sexuales, eróticas o pornográficas con las cuales una persona o grupo de personas obtienen satisfacción de carácter sexual a cambio de un pago o promesa de pago al niño o adolescente o a quien comercia con ellos; cualesquiera sean los medios o mecanismos utilizados para este propósito. Esta definición abarca la llamada prostitución infantil, la pornografía infantil, el turismo sexual y el tráfico y trata para estos fines.

Art. 3.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia – CCNA-Q-, como organismo rector del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Cantón Quinindé, desarrollará los mecanismos que permitan la definición, implementación y aplicación de las políticas públicas, planes, programas y acciones previstos en la presente Ordenanza, y otras existentes así como su control y evaluación.

Art. 4.- El Departamento de Desarrollo Comunitario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé y las entidades de atención nacionales y extranjeras, tanto públicas como privadas, de atención a la niñez y adolescencia de este cantón, dentro del marco de sus respectivas competencias y en coordinación con el CCNA-Q, serán los organismos encargados de ejecutar y viabilizar la ejecución, según el caso, de las políticas, planes, programas y acciones que se establecen en esta Ordenanza.

SECCIÓN II

DE LA OBLIGACIÓN JURÍDICA DE DENUNCIAR Y DEL ABORDAJE DE
LOS CASOS

Art. 5.- Toda persona natural o jurídica que habita, visita o presta servicios en entidades, instituciones u organizaciones públicas y privadas en el Cantón Quinindé, que llegare a conocer cualquier acto que reúna las características de explotación sexual descritas en el Art. 2 de la presente Ordenanza, deberá denunciar el hecho ante la Fiscalía de Quinindé y/o la Policía Especializada de Niños y Adolescentes -DINAPEN- y/o ante la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Quinindé más cercana, y/o la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Esmeraldas, como entidad garante de los derechos fundamentales, en un plazo máximo de veinticuatro horas.

Art. 6.- Las personas que por su profesión u oficio llegaren a conocer el cometimiento de un hecho que presente características de explotación sexual y no lo denuncien en el lapso y ante las autoridades indicadas en el artículo anterior, incurrirán en encubrimiento y estarán sujetas a los términos previstos en el Código Penal.

Art. 7.- La o las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, sin perjuicio de la obligación que tienen de denunciar el hecho ante la Fiscalía, cuando llegaren a su conocimiento casos de explotación sexual de niños o adolescentes, dictarán las medidas de protección que correspondan, con el objeto de hacer cesar la amenaza, restituir el derecho vulnerado y asegurar el respeto permanente de los derechos de la víctima; prefiriendo aquellas medidas que protejan y desarrollen los vínculos familiares y comunitarios.

Art. 8.- Las autoridades, personas particulares, organizaciones y medios de comunicación que, según el caso, intervengan en la detección, el rescate, protección y atención de niños, niñas o adolescentes víctimas de explotación sexual comercial procederán salvaguardando la identidad, imagen, dignidad, intimidad y reputación de las víctimas y garantizarán su seguridad e integridad física y psicológica, evitando su re-victimización. Para asegurar el cumplimiento de esta disposición el CCNA-Q coordinará, en forma prioritaria, con las autoridades, instituciones, organizaciones y entidades de atención vinculadas con la problemática en el Cantón, la elaboración de metodologías estandarizadas y sus respectivos protocolos de intervención.

SECCIÓN III

DE LA ATENCIÓN

Art. 9.- El CCNA-Q junto con la Dirección de Desarrollo Comunitario del Gobierno Municipal de Quinindé y demás fundaciones, corporaciones, así como los organismos competentes del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el cantón Quinindé, desarrollará mecanismos para el diseño de un diagnóstico actualizado que permita conocer la dimensión, contexto y manifestaciones de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el cantón Quinindé, caracterizar la problemática por cada zona, identificar los principales y potenciales lugares donde se facilita la ocurrencia de estos actos, e identificar los proyectos y acciones con que se cuenta o podría contar para la restitución de los derechos de las víctimas en el cantón Quinindé.

A partir de los resultados de este diagnóstico, en coordinación con las instituciones y organizaciones señaladas anteriormente, diseñarán planes de intervención frente a la problemática, mismos que serán validados por el CCNA-Q previamente a definir su implementación y aplicación; para el efecto, se coordinará con la Fiscalía y la DINAPEN a fin de salvaguardar la confidencialidad de los casos y la seguridad de las víctimas, sus familiares, los denunciantes y el equipo técnico que realice la investigación y el tratamiento.

Art. 10.- El CCNA-Q en coordinación con los organismos que integran el Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Cantón Quinindé y que intervienen en las diferentes fases de protección a niños y adolescentes víctimas de explotación sexual, definirá metodologías estandarizadas y protocolos de intervención de detección de víctimas o potenciales víctimas de trata y explotación sexual así como de intervención en estos casos, que serán aplicadas por todos los organismos que integran el Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el cantón y por los que, de una u otra forma, intervienen en las distintas fases de abordaje, tratamiento y atención a las víctimas de trata y explotación sexual.

Art. 11.- En todos los Centro Protección con jurisdicción en el cantón se brindará servicio gratuito especializado y de calidad, en las áreas legal, social y psicológica, a los niños y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual, a fin de que cuenten con asesoría, defensa y asistencia para el tratamiento de sus casos, una vez que hayan sido atendidos en Casas de Acogida Especializadas.

El CCNA-Q en coordinación con los organismos del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el cantón, la Fiscalía y la DINAPEN, implementará procesos de capacitación a fin de que el personal de estos Centros siga los lineamientos establecidos para sus intervenciones específicas en estos casos.

Art. 12.- Bajo la dirección del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé y en coordinación con el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía, funcionarán en estas Casas de Acogida para las víctimas de trata y explotación sexual, en las cuales se les proporcionará seguridad, nutrición, atención médica, social, legal, comunitaria y psicológica, inserción o re-inserción escolar y/o familiar, capacitación y recreación, con enfoque de género y de derechos; para lo cual se contará con la asistencia de profesionales especializados en las diferentes disciplinas.

SECCIÓN IV
DE LA PREVENCIÓN

Art. 13.- El Departamento de Desarrollo Comunitario Municipal, en coordinación con el CCNA-Q, ejecutará a nivel local a través de los Departamentos de Turismo y de Relaciones Públicas y Comunicación Municipal estrategias comunicacionales de información y educación para generar conciencia ciudadana sobre la dimensión y gravedad de la problemática de la trata y la explotación sexual de niños y adolescentes.

Estas estrategias se desarrollarán en la comunidad, a nivel general, y en escuelas, colegios, barrios y localidades de todo el territorio del cantón Quinindé, con énfasis en las zonas de mayor incidencia de estos delitos; las mismas incluirán la participación activa de líderes y lideresas comunitarias, profesores/as, padres y madres de familia, niños y adolescentes.

Para la ejecución de estas estrategias, el Municipio destinará los recursos necesarios para la implementación de las actividades planificadas dentro de la presente ordenanza.

Art. 14.- Se decreta el mes de junio de cada año como el “Mes de la lucha contra la trata, la explotación sexual comercial de niños y adolescentes, y toda forma de explotación en el cantón Quinindé.

SECCIÓN V
DEL CONTROL Y SANCIÓN
Art. 15.- Los organismos que integran el Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el cantón Quinindé colaborarán con la DINAPEN, la Fiscalía y la Función Judicial a fin de que estas instituciones, dentro de sus respectivas competencias, atiendan, investiguen y sancionen en forma expedita la explotación sexual y la trata para estos fines de que son objeto los niños y adolescentes en el cantón Quinindé.

Art. 16.- En coordinación con el CCNA-Q, los organismos que integran el Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Cantón Quinindé articularán esfuerzos con la Intendencia General de Policía de Esmeraldas, el Área de Salud N° 5- Quinindé, Comisaria Nacional de Policía de Quinindé, la Jefatura Cantonal de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el Servicio de Rentas Internas, el Cuerpo de Bomberos y con las dependencias municipales y todas las instituciones públicas o privadas que, en razón de sus funciones, de alguna manera estén relacionadas con la problemática de la trata y la explotación sexual, con el objeto de fortalecer el Sistema de Protección Integral y contribuir para que estos delitos sean investigados y sancionados.

Art. 17.- Comisaria Municipal a través de los señores Policías, en coordinación con el CCNA-Q y especialistas de la Unidad Anti-trata de la DINAPEN, capacitará a la Policía Municipal y a la Policía Nacional que opera en el cantón, en la protección de derechos de la niñez y adolescencia objeto de trata y explotación sexual y en la detección de casos o posibles casos de trata y explotación sexual comercial y trata de niños y adolescentes, dentro del cantón Quinindé.

El rol y la intervención de dichos cuerpos policiales en esta materia serán definidos en consenso por los organismos del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el cantón Quinindé.

Art. 18.- Todo establecimiento comercial o de servicios, que cuente o no con permiso de funcionamiento, en los que se detectare la concurrencia o la promoción de cualquier forma de trata y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes que funcione en el cantón Quinindé, será objeto de la sanción de cancelación de la patente municipal emitida o de la negativa de su emisión, según el caso, por lo cual no podrá funcionar en el futuro. Para el efecto, la autoridad competente procederá a su clausura definitiva y la Comisaría Municipal deberá vigilar que la sanción emitida a estos establecimientos no sea violada.

Art. 19.- El Gobierno Municipal en coordinación con las Veedurías Ciudadanas y Defensorías Comunitarias que funcionen en el cantón, pondrán en conocimiento del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a través de la Procuraduría Síndica Municipal, información detallada de los hechos antes descritos a fin de que avoque conocimiento y se haga un seguimiento de los casos, a nivel interno y externo, y se apliquen las medidas correspondientes para hacer efectiva la presente disposición.

De ser necesario, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé, suscribirá convenios interinstitucionales de gestión y cofinanciamiento que viabilicen el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.


SECCIÓN VI
DE LA PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS

Art. 20.- Los niños y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual recibirán, en forma preferente, atención en salud, educación, acogida, cultura y recreación en las dependencias y proyectos municipales que ofrecen estos servicios. El Departamento de Desarrollo Comunitario Municipal vigilará que se cumpla esta disposición y coordinará acciones para que estos servicios se brinden con calidad, calidez y enfoque intercultural, de género y de derechos.

Art. 21.- Las entidades públicas y privadas de atención del cantón mediante la ejecución de planes, programas y proyectos de atención, registrados y autorizados por el CCNA-Q, brindarán a los niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual servicios especializados de calidad y las condiciones que aseguren su desarrollo integral, que comprendan rehabilitación médica, psicológica y social, educativa, asistencia legal, intercultural, las metodologías estandarizadas y protocolos de intervención establecidos, incluyendo a su familia si el caso lo amerita, así como el seguimiento adecuado de todo proceso impulsado para la restitución de sus derechos.

Art. 22.- El Departamento de Desarrollo Comunitario, junto con el CCNA-Q, coordinará acciones con las respectivas Direcciones Provinciales y Municipales de Educación y Salud a fin de garantizar el derecho a la educación y salud de los niños y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual mediante la provisión de becas estudiantiles, la atención en salud mental y física y la dotación de medicamentos, incluyendo la realización de exámenes de laboratorio, de forma preferente y gratuita.

De igual manera se propenderá al ingreso de la víctima a cualquier apoyo social que éstas requieran de acuerdo a su vulnerabilidad.

SECCIÓN VII
ASPECTOS OPERATIVOS

Art. 23.- Los planes, programas y acciones que se diseñen y ejecuten para el cumplimiento de la presente Ordenanza, y que se encuentran enmarcados en los Planes Nacionales de Protección a niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual, se financiarán con recursos provenientes del Fondo Municipal para la protección de la Niñez y Adolescencia, creado mediante Ordenanza Municipal , de 29 de septiembre del 2008, el cual será administrado de conformidad con el Reglamento que para el manejo de este Fondo elabore el CCNA-Q.

Art. 24.- El Gobierno Municipal de Quinindé, asignará anualmente de su Presupuesto un rubro para fortalecer y/o crear los proyectos y servicios municipales o no, necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza; esta asignación presupuestaria será administrada por el Departamento de Desarrollo Comunitario Municipal o la instancia responsable de los temas sociales en el Gobierno Municipal, y no podrá ser utilizada para otros fines.
Art. 25.- El Departamento de Desarrollo Comunitario Municipal, en coordinación con el CCNA-Q, diseñará e implementará estrategias de incentivos públicos y privados a las personas naturales o jurídicas, entidades, programas, proyectos y servicios que coadyuven a la prevención, atención, protección y restitución de derechos de los niños y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual.

Art. 26.- El CCNA-Q, en coordinación con el Departamento de Desarrollo Comunitario Municipal y los organismos del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el cantón Quinindé, promoverá la conformación de Defensorías Comunitarias y Veedurías Ciudadanas que se encargarán de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y el seguimiento de los procesos administrativos y penales que se sigan en los casos de trata y explotación sexual comercial para estos fines, detectados en el cantón Quinindé.

Estas Defensorías y Veedurías se conformarán en el marco de un proceso participativo y democrático, con particular énfasis en los sectores de mayor incidencia de trata y explotación sexual comercial, y estarán integradas por ciudadanos/as del cantón Quinindé que acrediten interés en la defensa de los niños y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual; gozarán de autonomía y emitirán sus observaciones y recomendaciones escritas ante la Secretaría Ejecutiva del CCNA-Q.

El CCNA-Q, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé, a través Departamento de Desarrollo Comunitario junto con las Organizaciones del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, deberán crear los espacios de participación de niños, niñas y adolescentes para definir planes de intervención destinados a combatir la explotación sexual y comercial en cada territorio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El diagnóstico previsto en el Art. 9 de la presente Ordenanza será realizado en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la fecha de sanción de esta Ordenanza.

Segunda.- Las metodologías estandarizadas de detección de víctimas o potenciales víctimas de trata y explotación sexual, así como de intervención en estos casos, previstas en el Art. (10) de la presente Ordenanza, serán definidas en el plazo de noventa días a partir de la fecha en que los diagnósticos señalados en la Disposición Transitoria Primera se encuentren concluidos.

Tercera.- Las Defensorías Comunitarias y Veedurías Ciudadanas a que hace referencia el Art. 26 de la presente Ordenanza serán promovidas en el plazo de noventa días a partir de la fecha de aprobación de esta Ordenanza.




DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza prevalecerán sobre otras que se le opongan.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. (R.O. N° 231 del jueves 19 de enero del 2012)

Dada, en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, el  28 de julio del 2011.


Dr. Manuel Casanova Montesino.
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE QUININDE.


Lcdo. José Mendoza Jiménez
SECRETARIO GENERAL DEL GMA












EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ


Considerando:

Que, en el Art. 44 de la Constitución  de la República del Ecuador determina que: “El Estado, la Sociedad, y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el derecho pleno de sus derechos, se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Que, el numeral 2 del Art. 46  de la Constitución  de la República del Ecuador determina que el Estado adoptará como medida que asegure a las niñas, niños y adolescentes: ...“Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohibe el trabajo de menores de quince años, y se implementará políticas de erradicación progresivas del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional y no podrá conculcar su derecho a la educación, ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre y cuando no atenten a su formación y a su desarrollo integral”.

Que, en el Art. 81 del Código de la Niñez y Adolescencia establece “Los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o peligroso para la salud, su desarrollo físico, mental moral o social, que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación”.

Que, en el numeral 1 del Art. 87 del Código de la Niñez y Adolescencia establece los trabajos prohibidos para los adolescentes “En minas, basurales, camales, canteras e industrias extractivas de cualquier clase.”

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé debe contribuir a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme con las políticas nacionales y cantonales vigentes.

En usos de sus facultades que le otorga la Constitución de la República y la Ley,


  EXPIDE

LA ORDENANZA QUE ERRADICA EL TRABAJO DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES EMBARAZADAS, EN EL CAMAL MUNICIPAL, MINAS, CANTERAS, RELLENO SANITARIO, BASURALES, Y EN OTROS LUGARES DONDE SE REALICE, EL MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS Y OTRAS ACTIVIDADES NOCIVAS O PELIGROSAS PARA SU SALUD, O QUE ATENTEN A SU FORMACIÓN INTEGRAL, EN EL CANTÓN QUININDE.

Art. 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, destinará recursos técnicos, financieros y políticos para la protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas, que laboren en el camal municipal, minas, canteras, relleno sanitario, basurales, y a cualquier lugar donde se realice, el manejo de desechos sólidos y/o actividades nocivas o peligrosas para su salud, o que atenten a su desarrollo integral, así como su intervención de una u otra manera en el manejo de desechos sólidos.

Para este efecto la Dirección de Medio Ambiente, Higiene y Salubridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, en coordinación y con la participación de instituciones públicas y privadas que trabajen por el bienestar de las niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas del cantón, orientará de manera preferente, sus planes, programas, proyectos y acciones para la inclusión social de este grupo de atención prioritaria.

Art. 2.- La presente Ordenanza tiene como objeto principal, erradicar el trabajo remunerado o no, y la intervención a cualquier título en el manejo de desechos sólidos, de  niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas en el camal municipal, minas, canteras, relleno sanitario, basurales, y a cualquier lugar donde se realice, el manejo de desechos sólidos y/o actividades nocivas o peligrosas para su salud, o que atenten a su desarrollo integral, así como su intervención de una u otra manera en el manejo de desechos sólidos.

Art. 3.- Se Prohibe expresamente el trabajo remunerado o no, y la intervención a cualquier título en el camal municipal, minas, canteras, relleno sanitario, basurales, y a cualquier lugar donde se realice, el manejo de desechos sólidos y/o actividades nocivas o peligrosas para su salud, o que atenten a su desarrollo integral, así como su intervención de una u otra manera en el manejo de desechos sólidos.

Esta   prohibición   se   hace  extensiva  a  las  empresas  privadas  que  el  Gobierno Autónomo    Descentralizado   Municipal   del   Cantón   Quinindé concesionare, delegare o contratare de acuerdo a la ley, las actividades que son de su competencia.

En el contrato de concesión se establecerá la prohibición expresa de contratar a niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas para que realicen estas actividades; y, la respectiva sanción.

Art. 4.- Se Prohibe expresamente el ingreso de los niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas al camal municipal, minas, canteras, relleno sanitario, basurales, y a cualquier lugar donde se realice, el manejo de desechos sólidos y/o actividades nocivas o peligrosas para su salud, o que atenten a su desarrollo integral.

La Dirección de Medio Ambiente, Higiene y Salubridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, colocará letreros con esta disposición, en un lugar visible, a la entrada de los lugares que de acuerdo al inciso anterior queda prohibido el ingreso para las personas que la misma norma indica, sin perjuicio de notificar la presente disposición a todas las familias inmersas en esta actividad.

Para los casos en que la actividad se encuentre concesionada o delegada a personas naturales o jurídicas, empresas privadas, públicas o de economía mixta, la obligación de colocar los letreros en los términos indicados en el inciso anterior y la notificación a las familias inmersas en dichas actividades, serán de cargo y a costa de la concesionaria. El texto y el diseño de los letreros serán los que disponga el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé. 

Esta obligación se hará constar en una clausula del contrato de concesión, y su incumplimiento será causal para la terminación unilateral del contrato, sin derecho a indemnización.

Igual obligación tendrán las personas naturales y jurídicas, empresas privadas, públicas y de economía mixta que se dediquen particularmente a estas actividades.  

Art. 5.- Todos los ciudadanos y ciudadanas con domicilio, o de tránsito por el Cantón Quinindé, que tengan conocimiento de casos en que niños, niñas, adolescentes y/o mujeres embarazadas trabajen con remuneración o no, o intervengan a cualquier título en los lugares indicados en el artículo 3 de la presente ordenanza, tienen la obligación de denunciar este hecho ante las autoridades locales competentes.

Art. 6.- Para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, la Dirección de Medio Ambiente, Higiene y Salubridad, con el apoyo de la Comisaria Municipal, permanentemente realizará visitas de control al camal municipal, minas, canteras, relleno sanitario, basurales, y a los lugares donde se realice, el manejo de desechos sólidos y/o actividades nocivas o peligrosas para la salud de Niños, Niñas, adolescentes y/o mujeres embarazadas, o que atenten a su desarrollo integral.

En caso de encontrar la presencia de niños, niñas, adolescentes y/o mujeres embarazadas en los lugares mencionados en el inciso anterior, denunciará del particular al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, o a la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes, para que previo las investigaciones del caso, tome las medidas preventivas  determinadas  en  el  art.  94 del Código de la Niñez y la Adolescencia o imponga las sanciones determinadas en el Art. 95 del Código de la Niñez y  Adolescencia, según el caso; o a su vez, denuncie los hechos ante la autoridad competente.

Art. 7.- Si el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé hubiese delegado o concesionado el manejo de los desechos sólidos en el cantón, y/o cualquiera de las actividades que por su naturaleza se realizan en los lugares determinados en los artículos precedentes; y la empresa contratada, incumpliera las normas de esta ordenanza, contratando a niños, niñas, adolescentes y/o mujeres embarazadas para que laboren en estas actividades; además de la sanción de la que trata el tercer inciso del art. 3 de la presente ordenanza, dicho incumplimiento se tendrá como causal para la terminación unilateral del contrato. 

Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción, de conformidad a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dada y Aprobada en la Sala de Sesiones de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé a los veintiún días del mes de mayo  del 2011  (R.O. N° 231 del jueves 19 de enero del 2012) 





Dr. Manuel Casanova Montesino
A L C A L D E



Lcdo. José Mendoza Jiménez.
SECRETARIO DEL CONCEJO




INVITACION TERCER TALLER DE PERIODISTAS (TRATAMIENTO ADECUADO DE LOS TEMAS DE DELITOS SEXUALES)


Quinindé, 27 de febrero del 2012

Sr.
GERENTE REVISTA DIGA
Presente.-

De nuestras consideraciones:

Por medio de la presente acudo ante usted a nombre de quienes conforman el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Quinindé, para expresarle el más cordial de los saludos y a la vez para extenderle la presente INVITACIÓN:

Dentro del Convenio que mantiene el CCNA-Q y el ACNNA y la REC-NACE, en lo relacionado a capacitación a nuestros niños, niñas, adolescentes y periodistas locales en la generación de encuentros y debates  de participación en medios de comunicación para reflexionar sobre temáticas propuestas por la niñez y adolescencia de Quinindé,  posicionando así su voz, propuestas, actoria social y proporcionar a las y los periodistas elementos periodísticos que les permitan incluir el enfoque de derechos en tratamiento mediático.  

Por lo antes enunciado acudimos ante su persona y por su intermedio a los miembros de su institución para INVITARLOS al Tercer Taller de Periodistas denominado El TRATAMIENTO ADECUADO DE LOS TEMAS DE DELITOS SEXUALES., el mismo que se desarrollara el ía sábado 3 de marzo del presente año en el auditorio del Hospital Padre Alberto Buffoni.

Esperando contar con su valiosa presencia desde ya reiteramos nuestros agradecimientos.

Atentamente,

Dr. Manuel Casanova Montesino                               Abg. Leonel Quiñónez Sevillano
PRESIDENTE DEL CCNA-Q                            SECRETARIO EJECUTIVO DEL CCNA-Q

ADJ. PERFIL DEL CAPACITADOR

CURRÍCULUM DE CONSUELO CARRANZA GANDARA

Se desempeña actualmente como Especialista de Comunicación y Relaciones Externas en UNICEF Ecuador. Tiene una interesante trayectoria profesional. Antes de UNICEF trabajó como periodista en varios medios de comunicación masiva, dirigió una radio emisora, dirigió la revista Cine sobre crítica cinematográfica, realizó producciones a través de las cuales apoyó a programas de desarrollo en el ámbito forestal y de la niñez.

En UNICEF desarrolló lo más extenso de su aporte profesional. Realizó la transferencia tecnológica de Walt Disney a través de la cual se creó el personaje de animación: Máximo. Desarrolló la Caravana para la Vida que es una estrategia de comunicación cara a cara a favor de los derechos de la Niñez a través del arte. Impulsó el Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia a través del cual se mide incumplimiento de los derechos. Generó alianzas con la empresa privada como con Diners Club del Ecuador a favor de las escuelas unidocentes, la alianza con Ecuavisa a través de la cual nace la campaña Niño esperanza, entre otras. Ha realizado decenas de estrategias de comunicación a favor de la niñez y adolescencia ecuatorianas, trabajó campañas premiadas como la de “Abre los ojos” en contra del abuso sexual, la campaña contra la transmisión vertical del VIH Sida. Ha generado alianzas con los medios de comunicación a fin de difundir los derechos de niñas, niños y adolescentes del Ecuador.